¿Qué
es el RUC y para qué sirve Ecuador?
El Registro Único de Contribuyentes
(RUC) es un número único de 13 dígitos que sirve para identificar a las
personas que ejercen actividades económicas en Ecuador ante el Servicio de
Rentas Internas (SRI).
- DEFINICIÓN DE COMPROBANTE DE PAGO El
comprobante de pago es un documento que acredita la transferencia de
bienes, la entrega en uso, o la prestación de servicios. El comprobante de pago
es un documento que acredita la transferencia de bienes, la entrega en uso o la
prestación de servicios.
DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, RETENCIÓN Y DOCUMENTOS COMPLEMENTARIOS
a) Facturas;
b) Notas de venta - RISE;
c) Liquidaciones de compra de bienes y
prestación de servicios;
d) Tiquetes emitidos por máquinas
registradoras;
e) Boletos o entradas a espectáculos
públicos; y,
f) Otros documentos autorizados en el
presente reglamento.
¿Qué es una nota de venta en Ecuador?✔
La nota de venta sirve para
llevar registro de las actividades financieras de una empresa. El vendedor
utiliza la información de la nota de venta en actividades de la
gestión de ventas. Además, en este tipo de documento se deja en claro a
qué se comprometen tanto el vendedor como el comprado
DE LA EMISIÓN Y ENTREGA DE COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y NOTAS DE DÉBITO
Art. 11.- Facturas.
- Se
emitirán y entregarán facturas con ocasión de la transferencia de bienes, de la
prestación de servicios o la realización de otras transacciones gravadas con
impuestos, considerando lo siguiente:
a) Desglosando el
importe de los impuestos que graven la transacción, cuando el adquirente tenga derecho
al uso de crédito tributario o sea consumidor final que utilice la factura como
sustento de gastos personales;
b) Sin desglosar
impuestos, en transacciones con consumidores finales; y,
c) Cuando se realicen
operaciones de exportación.
Art. 12.-
Notas de venta.
- Emitirán y entregarán notas de venta exclusivamente los contribuyentes inscritos
en el Régimen Simplificado
Capítulo III
DE LOS
REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS COMPROBANTES DE VENTA, NOTAS DE CRÉDITO Y
NOTAS DE DEBITO
Art. 18.- Requisitos pre
impresos para las facturas, notas de venta, liquidaciones de compras de bienes
y prestación de servicios, notas de crédito y notas de débito.- Estos
documentos deberán contener los siguientes requisitos pre impresos:
2. Número del registro
único de contribuyentes del emisor.
3. Apellidos y nombres,
denominación o razón social del emisor, en forma completa o abreviada conforme
conste en el RUC. Adicionalmente podrá incluirse el nombre comercial o de
fantasía, si lo hubiere.
4. Denominación del
documento.
5. Numeración de quince
dígitos, que se distribuirá de la siguiente manera:
a) Los tres primeros
dígitos corresponden al número del establecimiento conforme consta en el registro
único de contribuyentes;
b) Separados por un guión (-), los siguientes tres dígitos corresponden al código asignado por el contribuyente a cada punto de emisión dentro de un mismo establecimiento; y,
c) Separado también por un guión (-), constará el número secuencial de nueve dígitos. Podrán omitirse la impresión de los ceros a la izquierda del número secuencial, pero deberán completarse los nueve dígitos antes de iniciar la nueva numeración.
6. Dirección de la
matriz y del establecimiento emisor cuando corresponda.
7. Fecha de caducidad
del documento, expresada en día, mes y año, según la autorización del Servicio
de Rentas Internas.
8. Número del registro
único de contribuyentes, nombres y apellidos, denominación o razón social y número
de autorización otorgado por el Servicio de Rentas Internas, del
establecimiento gráfico que realizó la impresión.
9. Los destinatarios de
los ejemplares. El original del documento se entregará al adquirente, debiendo
constar la indicación “ADQUIRENTE”, “COMPRADOR”, “USUARIO” o cualquier leyenda
que haga referencia al adquirente. Una copia la conservará el emisor o
vendedor, debiendo constar la identificación “EMISOR”, “VENDEDOR” o cualquier
leyenda que haga referencia al emisor. Se permitirá consignar en todos los
ejemplares de los comprobantes de venta la leyenda: original-adquirente/copia-emisor,
siempre y cuando el original se diferencie claramente de la copia.
1. (Reformado por el
Art. 1 del D.E. 539, R.O. 407-3S, 31-XII-2014; y, por el Art. 1 del D.E. 580, R.O.
448, 28-II-2015).- Identificación del adquirente con sus nombres y apellidos,
denominación o razón social y número de Registro Único de Contribuyentes (RUC)
o cédula de identidad o pasaporte, cuando la transacción se realice con
contribuyentes que requieran sustentar costos y gastos, para efectos de la
determinación del impuesto a la renta o crédito tributario para el impuestoal
valor agregado; caso contrario, y si la transacción no supera los US $ 200
(doscientos dólares de los Estados Unidos de América), podrá consignar la
leyenda “CONSUMIDOR FINAL”, no siendo necesario en este caso tampoco consignar
el detalle de lo referido en los números del 4 al 7 de este artículo;
2. Descripción o
concepto del bien transferido o del servicio prestado, indicando la cantidad y unidad
de medida, cuando proceda. Tratándose de bienes que están identificados
mediante códigos, número de serie o número de motor, deberá consignarse
obligatoriamente dicha información.
En los casos en que se
refiera a envíos de divisas al exterior, se deberá indicar el valor transferido
al exterior y si la transacción se encuentra exenta del impuesto a la salida de
divisas, junto con la razón de exención.
3. Precio unitario de
los bienes o precio del servicio.
4. Valor subtotal de la
transacción, sin incluir impuestos.
5. Descuentos o
bonificaciones.
6. Impuesto al valor
agregado, señalando la tarifa respectiva.
7. En el caso de los
servicios prestados por hoteles bares y restaurantes, debidamente calificados,
la propina establecida por el Decreto Supremo No. 1269, publicado en el
Registro Oficial No. 295 del 25 de agosto de 1971. Dicha propina no será parte
de la base imponible del IVA.
8. En el caso de que se
refiera a servicios para efectuar transferencias de divisas al exterior, prestados
por agentes de percepción del impuesto a la salida de divisas, se consignará el
impuesto a la salida de divisas percibido.
9. En el caso de las
ventas efectuadas por los productores nacionales de bienes gravados con el ICE,
se consignará el impuesto a los consumos especiales por separado.
10. Importe total de la
transacción.
11. Signo y denominación
de la moneda en la cual se efectúa la transacción, únicamente en los casos en
que se utilice una moneda diferente a la de curso legal en el país.
12. Fecha de emisión.
13. Número de las guías
de remisión, cuando corresponda.
14. Firma del adquirente
del bien o servicio, como constancia de la entrega del comprobante de venta. Cada
factura debe ser totalizada y cerrada individualmente, debiendo emitirse
conjuntamente el original y sus copias o, en el caso de utilización de sistemas
computarizados autorizados, de manera consecutiva. En el caso de facturas
emitidas por sistemas computarizados autorizados por el Servicio de Rentas
Internas, que tuvieran más de una página, deberá numerarse cada una de las páginas
que comprende la factura, especificando en cada página el número de la misma y
el total de páginas que conforman la factura.
BIBLIOGRAFÍA:
LINK
https://www.sri.gob.ec/web/intersri/home
Comentarios
Publicar un comentario